Artículo 92. El Instituto realizará visitas de verificación para comprobar que los extranjeros que se encuentren en territorio nacional cumplan con las obligaciones previstas en y su Reglamento.
Los supuestos para que el Instituto lleve a cabo una visita de verificación son los siguientes:
- Confirmar la veracidad de los datos proporcionados en trámites migratorios;
- Cuando se advierta que ha expirado la vigencia de estancia de extranjeros en el país, y
- Para la obtención de elementos necesarios para la aplicación de , su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, siempre que funde y motive su proceder.
- IIIa facultad para realizar visitas de verificación se ejercitará de oficio por tratarse de cuestiones de orden público.
- IIIa orden por la que se disponga la verificación migratoria deberá ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma, el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la verificación, el alcance que deba tener y las disposiciones jurídicas aplicables que la fundamenten y la motiven.