Ley [LMigra]

Articulo cuarto

Ley De Migración

TRANSITORIOS

cuarto.. Las disposiciones administrativas de carácter general en materia migratoria emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la , continuarán vigentes en todo lo que no se le opongan, hasta en tanto se expidan las disposiciones que las sustituyan con arreglo a la misma.

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