Ley [LMigra]

Articulo décimo

Ley De Migración

TRANSITORIOS

décimo.. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la , por el delito previsto en el artículo de la , se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

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