tercero.. Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la , el Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la , en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la .
tercero.. Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la , el Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la , en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la .