Ley [252]
Articulo 28
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Artículo 28.- El personal, respetará y será salvaguardia del honor de las familias de los superiores, de sus iguales y de los subalternos.
Ley [252]
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Artículo 28.- El personal, respetará y será salvaguardia del honor de las familias de los superiores, de sus iguales y de los subalternos.