Ley [252]
Articulo 33
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Artículo 33.- El personal de la Armada pondrá especial empeño en la conservación del material bajo su cuidado o cargo, sujetándose a lo que establezcan los reglamentos, disposiciones o instructivos de operación, mantenimiento, reparación y otros inherentes a dicho material perteneciente a la Armada.