Ley [252]

Articulo 36

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 36.- El personal naval podrá:

  1. Expresar sus ideas siempre que no se trate de asuntos que afecten la disciplina, los derechos de terceros o que tengan relación con las actividades clasificadas de la Armada;
  2. Presentar quejas respecto de sus superiores ante quien pueda remediarlas;
  3. Asistir uniformado a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas con la autorización del mando de quien dependan, y
  4. Participar uniformado, previa autorización del mando de quien dependan, en eventos culturales y deportivos.
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