Ley [252]
Articulo 36
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Artículo 36.- El personal naval podrá:
- Expresar sus ideas siempre que no se trate de asuntos que afecten la disciplina, los derechos de terceros o que tengan relación con las actividades clasificadas de la Armada;
- Presentar quejas respecto de sus superiores ante quien pueda remediarlas;
- Asistir uniformado a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas con la autorización del mando de quien dependan, y
- Participar uniformado, previa autorización del mando de quien dependan, en eventos culturales y deportivos.