Ley [252]

Articulo 37

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 37.- El personal de la Armada tiene prohibido:

  1. Murmurar en contra de las órdenes superiores y orientaciones del mando supremo, pudiendo pedir su baja del servicio cuando no esté conforme con ellas;
  2. Realizar actividades de proselitismo político o religioso en las unidades y establecimientos de la Armada o en actos del servicio;
  3. Proporcionar información sobre material clasificado de la Armada;
  4. Distraerse de los deberes que le imponga su jerarquía, mando, cargo o comisión, sin permiso de su inmediato superior, a menos que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en , en cuyo caso obrará bajo su exclusiva responsabilidad;
  5. Dar crédito a denuncias o quejas anónimas, cualesquiera que ellas sean;
  6. Cursar uno o más anónimos. Quien sea identificado, será sancionado conforme a la legislación penal militar;
  7. Hacer presión para conseguir de otro miembro de la Armada, cualquiera que fuere su sexo, determinadas concesiones o favores;
  8. Solicitar a la superioridad el cambio de adscripción de un subalterno por medios que no estén previstos por la ley o los reglamentos;
  9. Entrar en cantinas, garitos o sitios de prostitución, portando uniforme;
  10. Participar uniformado en marchas, espectáculos o representaciones;
  11. Mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí o con las de paisano;
  12. Aceptar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación de la Institución, y
  13. Empeñar su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad de poder cumplirla.
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