Ley [252]
Articulo 37
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Artículo 37.- El personal de la Armada tiene prohibido:
- Murmurar en contra de las órdenes superiores y orientaciones del mando supremo, pudiendo pedir su baja del servicio cuando no esté conforme con ellas;
- Realizar actividades de proselitismo político o religioso en las unidades y establecimientos de la Armada o en actos del servicio;
- Proporcionar información sobre material clasificado de la Armada;
- Distraerse de los deberes que le imponga su jerarquía, mando, cargo o comisión, sin permiso de su inmediato superior, a menos que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en , en cuyo caso obrará bajo su exclusiva responsabilidad;
- Dar crédito a denuncias o quejas anónimas, cualesquiera que ellas sean;
- Cursar uno o más anónimos. Quien sea identificado, será sancionado conforme a la legislación penal militar;
- Hacer presión para conseguir de otro miembro de la Armada, cualquiera que fuere su sexo, determinadas concesiones o favores;
- Solicitar a la superioridad el cambio de adscripción de un subalterno por medios que no estén previstos por la ley o los reglamentos;
- Entrar en cantinas, garitos o sitios de prostitución, portando uniforme;
- Participar uniformado en marchas, espectáculos o representaciones;
- Mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí o con las de paisano;
- Aceptar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación de la Institución, y
- Empeñar su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad de poder cumplirla.