Ley [252]

Articulo 45

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 45.- Son infracciones a y se sancionarán disciplinariamente según la gravedad de la causa, las faltas siguientes:

  1. Las conductas que afecten a la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada;
  2. El incumplimiento a las obligaciones y deberes, así como las conductas inadecuadas y las que, en general, afecten negativamente a la unidad, establecimiento o a la Armada;
  3. Elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones en asuntos del servicio, así como expresarse mal de sus superiores;
  4. El uso de drogas o psicotrópicos, siempre y cuando no sea por prescripción médica;
  5. La ingesta de bebidas alcohólicas en detrimento del servicio;
  6. La práctica de juegos prohibidos por la ley;
  7. Las infracciones a los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno, y
  8. La negligencia profesional no delictuosa.
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