Ley [252]
Articulo 45
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Artículo 45.- Son infracciones a y se sancionarán disciplinariamente según la gravedad de la causa, las faltas siguientes:
- Las conductas que afecten a la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada;
- El incumplimiento a las obligaciones y deberes, así como las conductas inadecuadas y las que, en general, afecten negativamente a la unidad, establecimiento o a la Armada;
- Elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones en asuntos del servicio, así como expresarse mal de sus superiores;
- El uso de drogas o psicotrópicos, siempre y cuando no sea por prescripción médica;
- La ingesta de bebidas alcohólicas en detrimento del servicio;
- La práctica de juegos prohibidos por la ley;
- Las infracciones a los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno, y
- La negligencia profesional no delictuosa.