Ley [252]

Articulo 46

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 46.- Las faltas a la disciplina naval contempladas en el artículo anterior y las que deriven de éstas, se clasificarán en:

  1. Faltas Leves, y
  2. Faltas Graves.
El Alto Mando expedirá un catálogo en el que se establecerán las faltas que correspondan a cada clasificación. Este catálogo, así como los criterios para graduar las faltas y para calificarlas, se regirán por y su reglamento.
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