Ley [252]
Articulo 46
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Artículo 46.- Las faltas a la disciplina naval contempladas en el artículo anterior y las que deriven de éstas, se clasificarán en:
- Faltas Leves, y
- Faltas Graves.
El Alto Mando expedirá un catálogo en el que se establecerán las faltas que correspondan a cada clasificación. Este catálogo, así como los criterios para graduar las faltas y para calificarlas, se regirán por y su reglamento.