Ley [252]
Articulo 48
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Artículo 48.- Las faltas graves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de , su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada.
La sanción a estas faltas será competencia de los organismos disciplinarios.