Ley [252]
Articulo 49
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Artículo 49.- Tienen facultad para imponer correctivos disciplinarios:
- El personal, desde almirantes hasta cabos, a los individuos de menor jerarquía;
- Los mandos y el personal en razón de su cargo o comisión, a sus subalternos y a los de su misma jerarquía cuando les estén subordinados, y
- Los organismos disciplinarios.