Ley [252]

Articulo 54

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 54.- Tienen facultad para graduar los arrestos:

  1. El Mando Supremo y el Alto Mando;
  2. El Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de la Secretaría de Marina, y el Jefe del Estado Mayor General de la Armada;
  3. Los mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados;
  4. Los jefes de unidades, directores generales y directores de establecimientos;
  5. Los presidentes de organismos disciplinarios, y
  6. Los almirantes, capitanes y oficiales expresamente designados por el Mando respectivo.
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