Ley [252]
Articulo 54
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Artículo 54.- Tienen facultad para graduar los arrestos:
- El Mando Supremo y el Alto Mando;
- El Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de la Secretaría de Marina, y el Jefe del Estado Mayor General de la Armada;
- Los mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados;
- Los jefes de unidades, directores generales y directores de establecimientos;
- Los presidentes de organismos disciplinarios, y
- Los almirantes, capitanes y oficiales expresamente designados por el Mando respectivo.