Ley [252]

Articulo 55

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 55.- El Alto Mando tendrá facultad para imponer y graduar arrestos hasta por ocho días, y los organismos disciplinarios hasta por quince días en prisión.

Salvo los casos anteriores, la máxima graduación de los arrestos de acuerdo con la jerarquía del infractor, será la siguiente:

  1. A los almirantes hasta por veinticuatro horas;
  2. A los capitanes hasta por cuarenta y ocho horas;
  3. A los oficiales hasta por noventa y seis horas, y
  4. A las clases y marinería hasta por ocho días.
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