Ley [252]
Articulo 55
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Artículo 55.- El Alto Mando tendrá facultad para imponer y graduar arrestos hasta por ocho días, y los organismos disciplinarios hasta por quince días en prisión.
Salvo los casos anteriores, la máxima graduación de los arrestos de acuerdo con la jerarquía del infractor, será la siguiente:
- A los almirantes hasta por veinticuatro horas;
- A los capitanes hasta por cuarenta y ocho horas;
- A los oficiales hasta por noventa y seis horas, y
- A las clases y marinería hasta por ocho días.