Ley [252]

Articulo 63

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 63.- La Baja del Servicio Activo consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor y a su tiempo de servicios. Este correctivo será aplicado:

  1. En el caso del personal de la milicia auxiliar, tanto por los organismos disciplinarios como por los órganos jurisdiccionales, y
  2. En el caso del personal de la milicia permanente, sólo será aplicada por órganos jurisdiccionales.
Citado por 0 leyes