Ley [252]

Articulo 65

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 65.- En caso de que un correctivo disciplinario sea suspendido o nulificado por la autoridad que lo graduó, quien lo impuso, si no está de acuerdo con esta resolución, podrá manifestar su inconformidad al superior que haya ordenado la suspensión o nulificación del correctivo disciplinario.

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