Ley [252]

Articulo 7

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 7.- Todo el personal de la Armada será responsable del mantenimiento de la disciplina en proporción a su jerarquía, cargo o comisión, considerando lo siguiente:

  1. La jerarquía define los deberes que le corresponde para el desempeño de los diferentes servicios y comisiones que les sean asignados en las unidades y establecimientos navales, y
  2. Los cargos o comisiones que le sean encomendados por los mandos facultados le exige e impone el cumplimiento de los deberes y funciones que establece el reglamento de la , los manuales de organización, procedimientos sistemáticos de operación y demás disposiciones aplicables.
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