Ley [252]
Articulo 70
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Artículo 70.- Un infractor no deberá ser sancionado dos veces por la comisión de la misma falta, ya sea con dos sanciones distintas o por distintos superiores.
Ley [252]
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Artículo 70.- Un infractor no deberá ser sancionado dos veces por la comisión de la misma falta, ya sea con dos sanciones distintas o por distintos superiores.