Ley [252]

Articulo 71

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 71.- Cuando en la comisión de una falta aparezca más de un infractor, se realizarán las indagaciones necesarias para establecer las responsabilidades individuales y se impondrán los correctivos de igual manera; por lo tanto, no se impondrán sanciones colectivas.

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