Ley [252]
Articulo 72
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Artículo 72.- Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos las siguientes:
- Haber cometido la falta influido por algún superior;
- Haberse distinguido por sus servicios o comportamiento dentro de la Armada;
- Tener antecedentes de escasa o nula incidencia de faltas cometidas;
- Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta y manifestar la voluntad de no volverla a cometer;
- Cometer la falta impulsado por un manifiesto deseo de cumplir con sus obligaciones;
- Tomar por sí mismo la iniciativa de implementar las acciones para reparar las consecuencias de la falta, y
- Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior disminuya la gravedad de la falta o haga presumir la no intencionalidad del infractor.