Ley [252]

Articulo 72

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 72.- Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos las siguientes:

  1. Haber cometido la falta influido por algún superior;
  2. Haberse distinguido por sus servicios o comportamiento dentro de la Armada;
  3. Tener antecedentes de escasa o nula incidencia de faltas cometidas;
  4. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta y manifestar la voluntad de no volverla a cometer;
  5. Cometer la falta impulsado por un manifiesto deseo de cumplir con sus obligaciones;
  6. Tomar por sí mismo la iniciativa de implementar las acciones para reparar las consecuencias de la falta, y
  7. Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior disminuya la gravedad de la falta o haga presumir la no intencionalidad del infractor.
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