Ley [252]

Articulo 73

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 73.- Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos:

  1. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta;
  2. En la comisión de la falta, abusar de la confianza que le haya depositado el superior;
  3. Cometer la falta en presencia de personal subalterno, constituyéndose en mal ejemplo para ellos;
  4. La reincidencia en la comisión de la falta;
  5. Tratar de evadir la responsabilidad en que se incurrió, involucrando a otro personal de la Armada;
  6. Tratar de ocultar las pruebas de la falta o de los resultados de la misma;
  7. Hacerse cómplice de algún subalterno para la comisión de la falta;
  8. Tratar de ocultar las consecuencias de la falta, mediante la comisión de una nueva;
  9. Que la falta cometida transgreda al mismo tiempo varios ordenamientos;
  10. Infringir un ordenamiento en presencia de personal extraño a la Armada;
  11. Abusar de la jerarquía o del cargo que se desempeña para cometer la falta, y
  12. Otras circunstancias que a juicio del mando correspondiente, aumenten la gravedad de la falta.
Citado por 0 leyes