Ley [252]

Articulo 8

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 8.- El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, y serán sancionados:

  1. Todo rigor innecesario y la imposición de sanción no determinada por las leyes o reglamentos;
  2. Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio, y
  3. En general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.
Citado por 0 leyes