Ley [252]
Articulo 8
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Artículo 8.- El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, y serán sancionados:
- Todo rigor innecesario y la imposición de sanción no determinada por las leyes o reglamentos;
- Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio, y
- En general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.