Ley [252]

Articulo 80

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 80.- La prescripción es personal, producirá su efecto aunque no la alegue como excepción el infractor. Los organismos disciplinarios, la suplirán de oficio tan luego tengan conocimiento de ella; sea cual fuere el estado del procedimiento administrativo.

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