Ley [LFEP]

Articulo 21

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Artículo 21.- La persona Titular de la Dirección General será designada por la Presidenta o el Presidente de la República, o a su indicación a través de la Coordinadora o Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF

  1. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia de cada entidad paraestatal, y

    Fracción reformada DOF

  3. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Organo de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo de .
Citado por 4 leyes

Referenciado por otras leyes

4 referencias directas

4 leyes citan este artículo en 4 párrafos detectados.

Se muestran 1-4 de 4 referencias directas.