Ley [10_270614]
Articulo 105
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 105.- Cada Delegación se integrará con un Titular, al que se le denominará genéricamente Jefe Delegacional, electo en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años, según lo determine la Ley, así como con los funcionarios y demás servidores públicos que determinen la ley orgánica y el reglamento respectivos.
Para ser Jefe Delegacional se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos;
- Tener por lo menos veinticinco años el día de la elección;
- Ser originario del Distrito Federal con dos años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección, o vecino de él con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección, y
- Cumplir los requisitos establecidos en las fracciones IV a X del artículo del presente Estatuto.
- IVos Jefes Delegacionales podrán ser electos hasta por dos períodos consecutivos, de tres años cada uno. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF ,