Ley [10_270614]
Articulo 106
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 106.- El encargo de los Jefes Delegacionales durará tres años, iniciando el primero de octubre del año de la elección.
Los Jefes Delegacionales rendirán protesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF