Ley [10_270614]

Articulo 110

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 110.- El comité a que se refiere el artículo anterior y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para la determinación de la variación territorial, deberán incluir, entre otros, los siguientes elementos:

Párrafo reformado DOF

  1. Población;
  2. Configuración geográfica;
  3. Identidad cultural de los habitantes;
  4. Factores históricos;
  5. Condiciones socioeconómicas;
  6. Infraestructura y equipamiento urbano;
  7. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales de las Delegaciones;
  8. Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias;
  9. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales delegacionales; y
  10. Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.
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