Ley [10_270614]
Articulo 110
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 110.- El comité a que se refiere el artículo anterior y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para la determinación de la variación territorial, deberán incluir, entre otros, los siguientes elementos:
Párrafo reformado DOF
- Población;
- Configuración geográfica;
- Identidad cultural de los habitantes;
- Factores históricos;
- Condiciones socioeconómicas;
- Infraestructura y equipamiento urbano;
- Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales de las Delegaciones;
- Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias;
- Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales delegacionales; y
- Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.