Ley [10_270614]
Articulo 111
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 111.- En todo caso, la variación de la división territorial deberá perseguir:
- Un mejor equilibrio en el desarrollo de la Ciudad;
- Un mejoramiento de la función de gobierno y prestación de servicios públicos;
- Mayor oportunidad y cobertura de los actos de autoridad;
- Incremento de la eficacia gubernativa;
- Mayor participación social;
- Otros resultados previsibles en beneficio de la población; y
- Contribuir a la estabilidad financiera de la entidad.