Ley [10_270614]
Articulo 118
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 118.- Para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta las siguientes materias:
- Seguridad Pública;
Fracción reformada DOF
- Planeación del desarrollo;
Fracción reformada DOF
- Reservas territoriales, uso de suelo y vivienda;
Fracción reformada DOF
- Preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico;
Fracción reformada DOF
- Infraestructura y servicios de salud;
Fracción reformada DOF
- Infraestructura y servicio social educativo;
Fracción reformada DOF
- Transporte público; y
Fracción reformada DOF
- Agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales.
Fracción adicionada DOF
Tratándose de las materias a que se refiere este artículo, las leyes de la Asamblea Legislativa establecerán los sistemas de dirección, coordinación, y en su caso de desconcentración o descentralización, que permitan aproximar la actuación de la administración pública a los habitantes de la Ciudad.
Párrafo reformado DOF