Ley [10_270614]

Articulo 118

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 118.- Para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta las siguientes materias:

  1. Seguridad Pública;

    Fracción reformada DOF

  2. Planeación del desarrollo;

    Fracción reformada DOF

  3. Reservas territoriales, uso de suelo y vivienda;

    Fracción reformada DOF

  4. Preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico;

    Fracción reformada DOF

  5. Infraestructura y servicios de salud;

    Fracción reformada DOF

  6. Infraestructura y servicio social educativo;

    Fracción reformada DOF

  7. Transporte público; y

    Fracción reformada DOF

  8. Agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales.

    Fracción adicionada DOF

Tratándose de las materias a que se refiere este artículo, las leyes de la Asamblea Legislativa establecerán los sistemas de dirección, coordinación, y en su caso de desconcentración o descentralización, que permitan aproximar la actuación de la administración pública a los habitantes de la Ciudad.

Párrafo reformado DOF

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