Ley [10_270614]

Articulo 122

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 122.- Con relación a los partidos políticos, la Ley señalará:

  1. Su derecho a recibir, de forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de interés público. El Instituto Electoral del Distrito Federal determinará anualmente el monto total de origen público a distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Distrito Federal a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal;

    Fracción reformada DOF

  2. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  3. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  4. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  5. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  6. Su derecho a conformar frentes, coaliciones y candidaturas comunes, conforme lo señale la Ley;
  7. Las reglas para las precampañas y campañas electorales. Las campañas electorales durarán noventa días para la elección de Jefe de Gobierno, y sesenta días cuando sólo se elijan diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales; y las precampañas electorales no podrán abarcar más de las dos terceras partes de la duración de las respectivas campañas;

    Fracción reformada DOF

  8. La obligación de que en la propaganda política o electoral que difundan, se abstengan de expresiones que calumnien a las personas;

    Fracción reformada DOF

  9. La información que deberán hacer pública para transparentar sus actividades y el origen y destino de sus recursos; así como el procedimiento para que los ciudadanos les soliciten información;
  10. Su derecho a salvaguardar la información relativa a su padrón de militantes y simpatizantes, así como el tipo de información considerada de carácter restringido;
  11. El procedimiento para la liquidación de los partidos locales que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes, y
  12. Las demás bases para la contribución de los partidos al fortalecimiento de la democracia a través de los procesos electorales en el Distrito Federal.

    Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF

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