Ley [10_270614]
Articulo 123
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 123.- La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público local denominado Instituto Electoral del Distrito Federal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En dicha organización participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
Conforme a lo que establece la en su artículo Apartado C Base Primera fracción V inciso f), en relación al artículo fracción IV inciso d), el Instituto Electoral del Distrito Federal podrá convenir con el que este último se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales en el Distrito Federal en los términos que establezca la ley.
Artículo reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF ,