Ley [10_270614]

Articulo 127

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 127.- El Instituto Electoral del Distrito Federal tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a:

  1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establecen la y la ley;
  2. Educación cívica;
  3. Preparación de la jornada electoral;
  4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
  5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
  6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
  7. Cómputo de la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
  8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo , Base V, Apartado B de la ;
  9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
  10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
  11. Las que determinen la y las leyes.

    Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF

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