Ley [10_270614]

Articulo 129

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 129.- Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de este Estatuto y según lo disponga la ley, acerca de:

  1. Las impugnaciones en las elecciones locales de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales;
  2. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, en los términos que señalen este Estatuto y las leyes;
  3. Las impugnaciones en los mecanismos de participación ciudadana que prevean este Estatuto y la ley local en la materia;

    Fracción reformada DOF

  4. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores;
  5. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores;
  6. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y
  7. Las demás que señale la ley.

    Artículo derogado DOF (queda sin efecto). Adicionado DOF

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