Ley [10_270614]
Articulo 129
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 129.- Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de este Estatuto y según lo disponga la ley, acerca de:
- Las impugnaciones en las elecciones locales de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales;
- Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, en los términos que señalen este Estatuto y las leyes;
- Las impugnaciones en los mecanismos de participación ciudadana que prevean este Estatuto y la ley local en la materia;
Fracción reformada DOF
- Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores;
- Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores;
- La determinación e imposición de sanciones en la materia; y
- Las demás que señale la ley.
Artículo derogado DOF (queda sin efecto). Adicionado DOF