Ley [10_270614]
Articulo 137
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 137.- El patrimonio del Distrito Federal se compone de los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado. La ley regulará el régimen patrimonial del Distrito Federal, sus disposiciones serán de orden e interés públicos y de observancia obligatoria.
Artículo adicionado DOF