Ley [10_270614]
Articulo 139
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 139.- Excepto aquéllos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de dominio privado del Distrito Federal los siguientes:
- Los no comprendidos en el artículo y cuyo uso y utilidad no tengan interés público;
- Los que hayan formado parte de entidades del Distrito Federal;
- Las tierras ubicadas dentro del Distrito Federal que sean susceptibles de ser enajenadas a particulares;
- Los bienes muebles que se encuentren dentro del Distrito Federal, considerados como mostrencos, conforme al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;
- Los bienes muebles propiedad del Distrito Federal al servicio del mismo;
- Los bienes que por cualquier título adquiera el Distrito Federal y que no estén destinados a un servicio público; y
- Los bienes inmuebles que el Distrito Federal adquiera por vía de derecho público y que tengan por objeto la de reservas territoriales, el desarrollo urbano o habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.
- VIIos bienes de dominio privado son inembargables e imprescriptibles.
Artículo adicionado DOF