Ley [10_270614]
Articulo 17
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 17.- Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tienen derecho a:
- La protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rijan en el mismo;
- La prestación de los servicios públicos;
- Utilizar los bienes de uso común conforme a su naturaleza y destino;
- Ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por los servidores públicos de la entidad, de conformidad con lo establecido en la legislación civil y en la .
- Ser informados sobre las leyes y decretos que emitan la Asamblea Legislativa y el Congreso de la Unión, respecto de las materias relativas al Distrito Federal; reglamentos y demás actos administrativos de carácter general que expidan el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno así como sobre la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables.
Fracción reformada DOF