Ley [10_270614]

Articulo 17

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 17.- Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tienen derecho a:

  1. La protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rijan en el mismo;
  2. La prestación de los servicios públicos;
  3. Utilizar los bienes de uso común conforme a su naturaleza y destino;
  4. Ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por los servidores públicos de la entidad, de conformidad con lo establecido en la legislación civil y en la .
  5. Ser informados sobre las leyes y decretos que emitan la Asamblea Legislativa y el Congreso de la Unión, respecto de las materias relativas al Distrito Federal; reglamentos y demás actos administrativos de carácter general que expidan el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno así como sobre la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables.

    Fracción reformada DOF

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