Ley [10_270614]
Articulo 21
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 21.- Los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de este Estatuto, de las leyes de la materia y de sus reglamentos.
Artículo reformado DOF