Ley [10_270614]

Articulo 24

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 24.- Corresponde al Congreso de la Unión:

  1. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas por la a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    Fracción reformada DOF

  2. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, que en su caso requieran el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública; y
  3. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión en el ámbito del Distrito Federal; y

    Fracción reformada DOF

  4. Las demás atribuciones que en lo relativo al Distrito Federal le señale la , el presente Estatuto y las leyes que expida el propio Congreso de la Unión.

    Fracción adicionada DOF

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