Ley [10_270614]
Articulo 26
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 26.- En caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, corresponde a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, nombrar a propuesta del Presidente de la República, al sustituto que concluya el mandato, en los términos de la y del presente Estatuto.
Artículo reformado DOF