Ley [10_270614]

Articulo 29

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 29.- Corresponde a la conocer de las controversias a que se refiere la fracción I del Artículo de la , en que sea parte el Distrito Federal o uno de sus órganos, en los términos de la ley respectiva.

Artículo reformado DOF

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