Ley [10_270614]
Articulo 31
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 31.- Para acudir ante la en el procedimiento a que se refiere el artículo , será necesario que:
Párrafo reformado DOF
- La Asamblea Legislativa así lo acuerde en la sesión respectiva;
Fracción reformada DOF
- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo acuerde por las dos terceras partes de los magistrados que conforman el Pleno; o
- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así lo determine por declaratoria fundada y motivada.
Fracción reformada DOF