Ley [10_270614]

Articulo 31

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 31.- Para acudir ante la en el procedimiento a que se refiere el artículo , será necesario que:

Párrafo reformado DOF

  1. La Asamblea Legislativa así lo acuerde en la sesión respectiva;

    Fracción reformada DOF

  2. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo acuerde por las dos terceras partes de los magistrados que conforman el Pleno; o
  3. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así lo determine por declaratoria fundada y motivada.

    Fracción reformada DOF

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