Ley [10_270614]
Articulo 32
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 32.- Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
- Proponer al Senado, en caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, un sustituto que concluya el mandato, en los términos que disponen la y el presente Estatuto;
Fracción reformada DOF
- Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión en las materias competencia de éste relativas al Gobierno del Distrito Federal;
Fracción reformada DOF
- Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
Fracción reformada DOF
- Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción anterior, al rendir la Cuenta Pública;
Fracción reformada DOF
- Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos relativos al Gobierno del Distrito Federal que sean expedidos por el Congreso de la Unión; y
Fracción reformada DOF
- Ejercer las demás atribuciones que le señalen la , este Estatuto y las leyes.
Fracción reformada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF