Ley [10_270614]

Articulo 35

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 35.- El Presidente de la República será informado permanentemente por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal respecto de la situación que guarda la fuerza pública en la Ciudad, sin perjuicio de:

  1. Para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, podrá instruir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal sobre:
    1. La disposición de la fuerza pública; y
    2. El ejercicio de funciones de seguridad pública.

      En el caso de que el Jefe de Gobierno se abstenga, incumpla, contravenga o no acate las instrucciones del Presidente de la República, éste podrá instruir directamente a los cuerpos de seguridad pública;

  2. Solicitar al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, información sobre la situación que guarde la fuerza pública a su cargo; y
  3. Ejercer las demás facultades que le corresponden como titular del mando de la fuerza pública que le otorga la .

    Artículo reformado DOF

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