Ley [10_270614]

Articulo 41

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 41.- Los diputados a la Asamblea Legislativa son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos por ellas. Su Presidente velará por el respeto al fuero de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo reformado DOF

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