Ley [10_270614]
Articulo 49
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 49.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo reformado DOF