Ley [10_270614]

Articulo 49

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 49.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo reformado DOF

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