Ley [10_270614]

Articulo 56

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 56.- En el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado hará el nombramiento en los términos de la y conforme a sus normas internas. Para el nombramiento deberán cumplirse los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y X del artículo de este Estatuto.

Artículo reformado DOF

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