Ley [10_270614]
Articulo 56
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 56.- En el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado hará el nombramiento en los términos de la y conforme a sus normas internas. Para el nombramiento deberán cumplirse los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y X del artículo de este Estatuto.
Artículo reformado DOF