Ley [10_270614]
Articulo 57
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 57.- El nombramiento de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con el carácter de sustituto para concluir el periodo, que haga el Senado de la República, será comunicado a los Poderes de la Unión y a los órganos legislativo y judicial del Distrito Federal.
Artículo reformado DOF