Ley [10_270614]

Articulo 59

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 59.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, rendirá protesta, en los siguientes términos: “Protesto guardar y hacer guardar la , el y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Distrito Federal, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande”.

Artículo reformado DOF

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