Ley [10_270614]

Articulo 6o

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 6o.- Son ciudadanos del Distrito Federal los varones y mujeres que teniendo calidad de mexicanos reúnan los requisitos del artículo y posean, además, la calidad de vecinos u originarios de la misma.

Artículo reformado DOF

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