Ley [10_270614]

Articulo 75

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Artículo 75.- El Jefe de Gobierno difundirá el contenido de los acuerdos y convenios entre los habitantes del Distrito Federal que residan en la zona materia de los mismos, a fin de que éstos conozcan sus alcances, así como a las autoridades responsables de su ejecución.

Artículo reformado DOF

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